El derecho a ser escuchado durante un trámite judicial es un derecho recogido en la Convención de los Derechos del Niño y regulado por la jurisdicción española.
Por ello, que el hijo mayor de Juana sea escuchado, es un pleno derecho. Que su voz sea tenida en cuenta y que el daño hacia los dos menores cese es una obligación de la justicia.
No son sujetos pasivos, son sujetos activos plenamente conscientes y con capacidad para decidir. No podemos permitir que sean testigos mudos mientras los que se supone que deberían protegerlos juegan con su infancia y salud.
23 de agosto de 2017.